La ley 18.564 recientemente aprobada hace responsables a los propietarios de la tierra del uso que se haga de ella y prevé multas de hasta U$S 200.000.
Horacio De Brum, especialista en derecho agrario integrante de la cátedra de la Universidad Católica, explicó que de acuerdo a la ley «cualquier titular de explotación agropecuaria sin interesar la vinculación jurídica con el inmueble rural estará obligado a aplicar las técnicas que señala el MGAP en cuanto a evitar la erosión del suelo y asegurar su recuperación».
De constatarse un incumplimiento se aplicarán multas. «Lo más interesante es que el propietario del predio esté trabajándolo o no es solidariamente responsable frente a la autoridad por los incumplimientos a las normas que pueda dictar el MGAP. Las multas van de 10 a 10.000 Unidades Reajustables, es decir, que a una UR de $ 429,79, la multa en dólares llegue a US$ 204 mil.
La segunda posibilidad es que se lo puede suspender al productor hasta en un año de plazo en aquellas habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad», explicó.
El productor no puede evitar ser solidario, aunque en el artículo 3 la ley prevé que se pueda establecer en los contratos una cláusula en la cual las partes estipulan que se depositará una suma de dinero como garantía para cubrir una eventual multa por mal manejo de suelos o de las aguas.
«Esa posibilidad de la garantía es optativa entre las partes pero parece raro, para un país productivo, establecer un instrumento que tenga detenido en un banco U$S 200 mil», opinó.
Prensa Escrita