Esa así que, para hacerse de la Libreta, ya no constituye un requisito indispensable la presentación del Formulario Provisorio o la denuncia correspondiente a la pérdida de éste, atento a que, si el que retira la Libreta es el empleador, lo podrá hacer exhibiendo una copia del Alta Temprana de la AFIP actualizada, o recibo de sueldo, que acredite el vínculo laboral; a efectos de evitar sanciones los empleadores deberán retirar las Libretas, a la mayor brevedad, donde tramitaron la misma. En caso de que el trámite lo realice el propio trabajador, sólo necesitará presentar su DNI o fotocopia simple de éste, cuando no esté en relación laboral. Asimismo recuerda que, la Ley 25.191, la cual da origen al RENATRE y regula el uso de la Libreta del Trabajador Rural, establece una serie sanciones para todos aquellos empleadores que incumplan con las obligaciones que ésta les impone.
Del mismo modo recuerda que la Libreta del Trabajador Rural es un documento personal del Trabajador, que debe estar en poder del empleador mientras dura la relación laboral, Art. 5 inc.c) de la Ley 25.191, debiendo ser devuelta al Trabajador dentro de las 48 hs. de extinguida la relación laboral (Art. 9 Del Dto. 453/2001).
La falta de devolución de la Libreta, es considerada una infracción, establecida en el Art. 17 de la Ley 25.191.-
La Delegación de Misiones cuenta con 20 Bocas de Entregas y Recepción de Formularios (B.E.R.) en distintas localidades de la Provincia.-