El Senado de la Nación aprobó la modificación a la ley que regula el Instituto Nacional de la Yerba Mate, y se estableció que el precio de la materia prima se definirá por mayoría y no más por unanimidad. Dejará de esta forma de ser Nación la que defina costos.
El proyecto cambia la composición del Instituto de la Yerba Mate (Inym) y permite que el precio de la hoja y la canchada pueda definirse sin el aval del Gobierno Nacional.
El proyecto propone que el precio de la materia prima puedan definirse con los dos tercios de los miembros y no con la unanimidad, con lo que ni los gobiernos provinciales ni el Poder Ejecutivo podrán bloquear lo que decidan productores y acopiadores.
Ante la indefinición, la actual ley dispone que sea el Ministerio de Agricultura el que defina el precio.
La iniciativa fue impuesta en junio por los senadores kirchneristas Sandra Giménez de Misiones; además de los correntinos José María Roldán y Josefina Meabe.
Por unos cambios en la redacción, el proyecto requerirá la sanción definitiva de Diputados.
Hasta la actualidad, dichos valores dfe materia prima se decidían por fuera de la órbita del Inym y aunque en teoría están librados a las leyes de mercado, en la práctica son controlados por la secretaría de Comercio de la Nación a través de acuerdos con la principales empresas del sector. Fue ante esas dificultades que se presentaban a la hora de fijar el precio de la yerba que surgió el proyecto legislativo. Al no lograrse la unanimidad de los miembros del directorio el precio terminaba en manos del Estado Nacional.
Ahora se agrega que “en caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros integrantes del Directorio, para lo cual se requerirá en dicha sesión la presencia de un mínimo de los dos tercios (2/3) del total de los directores” y también se agrego”. Una vez acordado por unanimidad el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada salida del molino, será elevado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para su conocimiento. En caso de que al acuerdo se haya arribado por la mayoría de dos tercios el mismo deberá ser homologado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación quien deberá expedirse, en ambos casos, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, a contarse desde el momento de su recepción.
Ante la falta de expedición por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dentro del plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM.