El gobierno nacional reglamentó hoy la Ley de Emergencia Agropecuaria (N° 26.509) y estableció así los requisitos necesarios para que el Ministerio de Agricultura de la Nación pueda distribuir un fondo de 500 millones de pesos (M/$) anuales a productores afectados por desastres climáticos (algo urgente en el sur de Buenos Aires y de La Pampa).
Según indica el decreto 1712/09 –publicado el jueves en el Boletín Oficial– se delega en el Ministro de Agricultura “la facultad para resolver sobre la declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre que fueran propuestas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios con la intervención, cuando corresponda, de las áreas ministeriales competentes, debiendo instrumentarse la decisión respectiva mediante resolución”.
Es decir: el primer paso para instrumentar una ayuda directa es que la misma sea propuesta por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual está integrada por representantes de los ministerios de Agricultura, de la Producción, de Economía y del Interior; del Servicio Meteorológico Nacional; del INTA; del Banco Nación y el Banco Central (BCRA); de la Administración Federal de Ingresos Públicos; de “cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por el Ministerio de Agricultura”; y de “las provincias afectadas”.
“El quórum para sesionar en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios será de siete miembros y las resoluciones que adopte la Comisión se aprobarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de criterios divergentes y empate en las decisiones individuales, el voto del presidente (el ministro de Agricultura) se computará doble”, indica el decreto 1712/09.
El segundo requisito para liberar la ayuda es que los afectados se inscriban en un “Registro Único de Productores Agropecuarios”, que deberá crearse para tal fin “con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos” de las ayudas directas.
En cuanto a la posibilidad de eximir del pago de Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta “sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre” –según lo establece la Ley 26.509– el decreto reglamentario dice que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios será la que determine el período y la zona de aplicación de dicha medida. Lo mismo corre para la suspensión de los juicios por impuestos adeudados iniciados por la Afip.