21.07.14Desde Nación se autorizaron los subsidios y paliativos fiscales y financieros previstos en la ley de emergencia que recibirán los productores de la provincia.
Productores de cítricos de la provincia de Tucumán recibirán los subsidios, paliativos fiscales y financieros previstos en la ley de emergencia agropecuaria, según dispuso el Ministerio de Agricultura. También lo harán productores mendocinos.
Los beneficios fueron reconocidos mediante las resoluciones 479 y 481, publicadas en el Boletín Oficial con la firma del ministro Carlos Casamiquela, ante el impacto de distintos "fenómenos climáticos extraordinarios" registrados durante la primavera y el verano pasados.
En el caso de Tucumán, se descartó la declaración de "desastre agropecuario" porque no se comprobaron daños mayores al 80% en la producción o capacidad de producción de las plantaciones.
21.07.14 Las producciones de citrus afectadas por la emergencia están ubicadas en los departamentos Burruyacú, Capital, Chicligasta, Cruz Alta, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena.
En la provincia de Mendoza, en tanto, las heladas tardías generales y/o parciales afectaron, desde mediados de septiembre del año pasado, a los cultivos en un conjunto de distritos en zonas rurales bajo riego.
El ministro Casamiquela dispuso la declaración de emergencia (daños en la producción o en la capacidad productiva en por lo menos el 50%) o de desastre agropecuario, según corresponda, a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco; y de emergencia, exclusivamente, a los cultivos hortícolas, melón y zapallo.
Las explotaciones incluidas están ubicadas en los departamentos de Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, General Alvear y San Rafael.
De acuerdo con la ley de Emergencia Agropecuaria (26.509, sancionada en 2009) los beneficios -que alcanzarán a varios miles de productores en ambas provincias- consisten en aportes no reembolsables para gastos de inversión en instalaciones, equipamiento, mejoras que reduzcan su vulnerabilidad y líneas de crédito especiales.
También se otorgarán períodos de gracia de hasta dos años para el pago de esos préstamos y bonificaciones de tasas de 25% en los casos de emergencia y de 50% en los de desastre; tramos no reembolsables de capital y refinanciaciones. Del mismo modo, se suspenderán por 90 días (o ciclo productivo) la iniciación de juicios y procedimientos administrativos, por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la declaración de emergencia o desastre agropecuario.
Para los productores cuyas explotaciones representen la única fuente de renta se establecerán prórrogas de un año en los vencimientos del pago de impuestos, sin que se actualicen los valores nominales de la deuda, mientras el Poder Ejecutivo podrá eximirlos total o parcialmente de los impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta.
El diario 24