Asimismo, se establecieron los requisitos para la importación y exportación de la materia prima y productos elaborados con tabaco. La medida obedece a
Vista la necesidad de adoptar disposiciones referentes a la importación y exportación de tabaco como materia prima y de productos elaborados con tabaco, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispuso la obligatoriedad de la habilitación de los establecimientos importadores y exportadores de tabaco (materia prima y producto terminado), en el rubro de “importadoras y exportadoras de tabaco como materia prima y de productos elaborados con tabaco”.
Además, determinó que cada establecimiento realizará los trámites pertinentes ante
El Art. 3º establece como requisito obligatorio para la importación y exportación de tabaco como materia prima y de productos elaborados con tabaco como producto terminado, la presentación de los siguientes documentos:
Fotocopia autenticada de autorización de Apertura vigente a la fecha.
Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad y Registro Profesional del Regente Químico del Establecimiento. Factura Comercial. Conocimiento o Guía de Transporte. Título de Marca de la denominación comercial del cigarrillo como producto terminado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, vigente a la fecha (para productos elaborados con tabaco). Despacho en dos copias con firmas originales del despachante. Autorización para realizar los trámites de despachos ante la dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, firmada por el regente.
Fuente: La nación Asunción