El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que a partir de junio de 2011, se pondrá en vigencia un nuevo sistema, para autorizar el movimiento de colmenas, núcleos y paquetes de abejas, basado en la implementación del Documento de Tránsito de Animales (DTA) o el Documento de Tránsito Electrónico (DTe).
La nueva medida fue acordada por el Senasa con
Para obtener el DTA/DTe en las oficinas del Senasa, los productores tendrán que gestionar previamente su inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de origen y de destino.
Para inscribirse en el Renspa, el productor deberá presentar fotocopias del DNI, de inscripción al CUIT/CUIL, y de credencial del Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa), completar la planilla de Declaración Jurada con los datos personales, productivos y de ubicación de las colmenas (se considerará como destino el lugar de descarga primaria de las colmenas).
Las colmenas a movilizar deberán estar marcadas con el número de Renapa del titular. En caso de que estuvieran marcadas con un número de Renapa distinto al del titular, el productor responsable deberá presentar fotocopia de la credencial de este registro correspondiente a su titular en los puestos de control de
Dentro de las 48 horas transcurridas a partir del arribo a la región patagónica, el responsable de las colmenas deberá entregar en la oficina del Senasa correspondiente, el DTA/DTe con el que amparó el traslado de ingreso. De esta forma permitirá cerrar y registrar el traslado en el sistema. En caso de no ser entregado el DTA/DTe en el plazo establecido, no le será permitido gestionar dicho documento para el traslado de egreso de la región.
Al finalizar la fecha de polinización (31 de octubre), los responsables de los apiarios tendrán que respetar las áreas de libación y las distancias establecidas por las provincias. Al momento de retirarse, no deberá quedar en el lugar material vivo e inerte. De lo contrario, la autoridad sanitaria dispondrá del material abandonado.
El productor deberá contactar con suficiente anticipación al inspector sanitario apícola (ISA), quien realizará la inspección sanitaria para autorizar la salida del lugar y notificará, con 72 horas de anticipación, la fecha y el horario de la inspección a la oficina del Senasa correspondiente. El productor deberá tener en cuenta que si la inspección es realizada por un ISA acreditado en otra provincia, este último deberá registrarse previamente a la certificación sanitaria, en la oficina correspondiente del Senasa mediante la presentación de su “ficha personal”.