La Resolución Nº 3369/2009 determina la suspensión de las autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el relevamiento y actualización dispuesto por la Resolución Nº 3517/2005, según la cual se establecía el reempadronamiento de las entidades cooperativas y mutuales de todo el país. Algunas de ellas por motivos de distancia o desconocimiento no cumplieron con la disposición. Ante esta situación el INAES, como paso previo al retiro de la autorización para funcionar, creará una comisión especial ante cada presentación particular de las entidades de la economía social afectadas.
Por otra parte, el retiro de autorización para funcionar o la cancelación de la matrícula de las cooperativas y mutuales deberán notificarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y a los organismos locales competentes tal como lo dispone la Resolución Nº 3370.
En las resoluciones de carácter particular de las entidades debe indicar el último domicilio denunciado, especificando calle, número, localidad y provincia. Así lo establece la Resolución Nº 3371. Si bien y por motivos prácticos en los estatutos sociales de las entidades solamente figuran la ciudad, el departamento y la provincia a la que pertenecen, deberán remitir al INAES y a la Secretaría de Acción Cooperativa los domicilios legales y fiscales donde operan.
La disposición siguiente indica el procedimiento que debe seguirse para la rúbrica de libros sociales y contables.
La Resolución Nº 3374, compete a las cooperativas constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nº 2038/2003 y 3026/2006, y se les otorga un plazo de 180 días hábiles administrativos para regularizar su situación, con la remisión de la documentación establecida por los artículos 41, 48, 56 y concomitantes de la Ley Nacional Orgánica de Cooperativas Nº 20.337, ya que fueron creadas con altos fines sociales pero dada la cantidad existentes en el país, muchas de ellas no lograron sustentar las mismas con cursos de capacitación por lo que existen falencias en cuanto a las presentaciones y llamados a asambleas ordinarias y extraordinarias y al tratamiento específico que dichos artículos de la Ley especifican.