El Senasa estableció los requisitos y procedimientos de habilitación de los centros de tratamiento fitosanitario para los embalajes de mandera utilizados en el comercio internacional de mercaderías, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) por Resolución 199/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial Artículo dispuso los tratamientos fitosanitarios que se adaptarán para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Explica que ha elaborado esta norma con el fin de establecer los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir las personas interesadas en habilitar Centros de Tratamientos o Armado, para realizar los tratamientos fitosanitarios o aplicación de una marca o sello oficial en los embalajes de maderas utilizados en la exportación de mercaderías.
Con ello –dice- se reglamenta lo dispuesto por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO) y además se incorporan las modificaciones introducidas en el Anexo I de dicha norma durante el 2006 y la Revisión de abril de 2009.
La mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (maderas de estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores.
Estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca –agrega-, deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Pone de relieve que es necesario que el Senasa inspeccione y fiscalice dichos establecimientos, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación. Agrega que se debe cumplir con los principios generales de preservación ambiental.
Menciona previamente la legislación internacional sobre la temática de la FAO que establece las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de Embalajes de Madera que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderías.
Dice que es competencia del Senasa ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal y menciona luego la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex Secretaría de Agricultura (Hoy Ministerio) por la cual se crearon los Registros Nacionales de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM), Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas para Soporte y/o Acomodación (FEM) y de Profesionales Responsables Técnicos de los mencionados establecimientos en el ámbito del Senasa.
También se fijaron los aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de dichos embalajes de maderas, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por el Organismo.
La resolución lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez.