La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (sala IV), emitió la resolución judicial nº 19 en la que se realizan las aclaraciones respectivas que permiten levantar las suspensiones de los trámites de evaluación de impacto ambiental de emprendimientos arroceros ubicados dentro de la Reserva Natural Iberá, que ya se habían iniciado con anterioridad al 11 de noviembre de 2009 (con o sin actividad agrícola anterior), como así también para los que se iniciaron con posterioridad, pero que ya venían desarrollando actividades. La Cámara de Apelaciones Nº 4 paralizó provisionalmente las habilitaciones en noviembre de 2009, a raíz de la denuncia de ambientalistas contra un arrocero propietario de la estancia Rincón Aguay, que había realizado aparentemente modificaciones en sus terrenos sin autorización legal.
La aclaración fue requerida por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) a dicha sala, en el marco de la causa “Cirignoli, Sebastián c/Ramón Aguerre y/o quien resulte responsable y/o quien resulte propietario de la estancia Rincón de Aguay y/o quien resulte responsable e Icaa s/acción de amparo ambiental”.
En ese sentido, el titular del Icaa, Mario Rujana, recibió los saludos protocolares del nuevo presidente de la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (Acpa), Cristian Jetter, con quien dialogó sobre varios puntos relacionados con la actividad productiva y aspectos ambientales.
Resolución aclaratoria
La resolución Nº 19 del pasado 12 de mayo, aclara que el Tribunal dispuso suspender las autorizaciones de “nuevos emprendimientos” arroceros dentro de la Reserva Provincial del Iberá hasta tanto se cumpla con la sentencia Nº 4, solamente “a quienes solicitaron pedidos de evaluación de impacto ambiental y/o autorizaciones de obras y/o de permisos de extracción de agua para el cultivo de arroz con posterioridad al 11 de noviembre de 2009”, fecha del dictado de la sentencia Nº 4 “y que no se encontraban desarrollando actividad agrícola anterior”. También establece que se deberá elevar al Tribunal “la nómina de los pedidos de evaluación de impacto ambiental y/o autorizaciones de obras y/o de permisos de extracción de agua para el cultivo de arroz ubicados en el territorio de la Reserva Provincial del Iberá, indicando fecha de iniciación del o los trámites, titulares, superficie y ubicación de los mismos”.
Cumplimentado con este último requisito, Jorge Vara, del Ministerio de Producción, manifestó al titular de la Acpa, Cristian Jetter, que dicha aclaratoria agilizará la gestión de todos los expedientes ya iniciados en la Dirección de Parques y Reserva –y que han cumplidos con la ley de impacto ambiental–, para continuar luego con las tramitaciones en el Icaa y obtener el permiso de uso del agua para irrigación del cultivo de arroz, según el Código de Aguas de Corrientes.
Estudios solicitados
La sentencia Nº 4 de fecha 11 de noviembre de 2009 de dicha Cámara ordena al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente “la realización de un proceso de evaluación de impacto ambiental estratégico y acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existen en el área de la Reserva del Iberá en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias en la persona del Administrador General del Icaa”.
La mencionada sentencia establece además, “que para la realización de las evaluaciones de impacto ambiental deberá requerirse la participación de la Universidad Nacional del Nordeste por intermedio de especialistas en fauna y flora silvestre, manejo de humedales y de manejos de pesticidas y sus efectos en el ecosistema del Iberá y/o Cecoal”. El Icaa está realizando las gestiones para lograr conformar un equipo interdisciplinario con profesionales de la mencionada casa de estudios.
Finalmente dicha sentencia establecía “suspender y en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 25.675, toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tenga los resultados de la evaluación de impacto ambiental acumulativo”. Dicha suspensión finalmente quedó aclarada con la resolución Nº 19 del pasado 12 de mayo, a solicitud del organismo provincial.
Cabe recordar que el decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009 –reglamentario de las leyes Nº 3771 y Nº 4736 de la Reserva del Iberá–, otorga el derecho a todos los productores agrícolas, ganaderos y forestales para que ajusten su actividad a las pautas de manejo de sus explotaciones establecidas en el citado decreto.
El plan de adecuación lo deben realizar todos aquellos productores que desarrollan actividades preexistentes en el área de la Reserva del Iberá al momento del dictado del decreto (21 de agosto de 2009) y presentarlo ante las autoridades de la Dirección de Parques y Reservas del MPTyT y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.