Para los contratistas y subcontratistas dice que “quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos serán solidariamente responsables con sus contratistas o subcontratistas del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los ciclos respectivos”.
Establece que cuando las tareas deban ser realizadas en lugares alejados de la vivienda del trabajador tarefero, el traslado correrá a cargo del empleador.
Los vehículos utilizados a tal fin “deberán reunir las condiciones mínimas que garanticen la seguridad, comodidad o integridad física de los trabajadores, acondicionados para el transporte de personal, de acuerdo a las características del lugar”.
Advierte que “queda terminantemente prohibido el traslado de personas sobre cargas, cualquiera sea su naturaleza. El sitio de concentración de los trabajadores previa y posterior al traslado hacia y desde el lugar de trabajo por parte del empleador, no podrá superar la distancia de mil metros de la vivienda del trabajador”.
La norma establece, en este sentido, que “cuando por razones de distancia o factores climáticos, sea imposible el traslado diario del personal, el empleador deberá tomar las medidas tendientes a permitir que sus trabajadores se reúnan con sus respectivos familiares por lo menos una vez por semana”.
En los casos que el personal deba realizar tareas alejadas de su domicilio y por tal motivo pernoctar en el lugar de trabajo, “el empleador deberá proveer de lugares adecuados, ya sean instalaciones fijas o móviles como casillas separadas por sexo, que consten como mínimo con catres individuales o camas cuchetas; instalaciones adecuadas para comer y sanitarios tipo letrinas o químicos”.
Sobre las herramientas y útiles de trabajo establece: “Las herramientas de trabajo, tijeras, machetes y otras herramientas autorizadas por la patronal, utilizadas para la cosecha de la yerba mate, limpieza y tareas de mantenimiento, serán provistas por la patronal”.
También dice que los empleadores deberán facilitar que los trabajadores se capaciten para el manejo de la tecnología que el empleador incorpore a las actividades productivas, de modo de hacer segura su utilización. “El tiempo que dure dicha capacitación será con goce de haberes”, agrega.
Por otra parte “queda prohibida la permanencia en los lugares de trabajo de los menores de edad, de acuerdo a las normas legales que regulan la materia. Como así también, queda prohibido el traslado de menores conjuntamente con los trabajadores”.
El nuevo texto completo de las Condiciones de Trabajo para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera comprende las tareas de: cosecha, en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado canchado embolsado y estibado; trabajos en depósitos; en cámaras de estacionamiento acelerado, y todo otro manipuleo de la Yerba Mate previo a la entrada de molinos, que se realice en la Provincia de Misiones y la parte de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Guapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.
Las nuevas condiciones laborales fueron publicadas el viernes en el Boletín oficial, con la firma del titular de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario, Álvaro D. Ruiz y la conducción integrada por Alejandro Senyk, Julieta Barry, Mario Burgueño Hoesse, Jorge Herrera y Ramón Ayala.
La resolución tiene, además, un anexo que menciona las condiciones para la contratación de extranjeros, las normas para la actividad gremial, viáticos, entrega de mercaderías, las condiciones para el trabajo a destajo, la formación de cuadrillas, las tareas de carga de los raídos, por los que percibirán una remuneración adicional a convenir.
En otro párrafo del anexo dice que en los ambientes de trabajo, donde se detectaren factores determinantes que pudieren afectar la salud del operario, “se podrá solicitar la calificación de insalubridad a la autoridad de aplicación”.
Por otra parte, expresa que cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de 2000 kilos de yerba cosechada y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de Premio Estímulo, que es un suplemento sobre su remuneración.
La liquidación de este suplemento se hará al efectuársele la liquidación semanal o quincenal de haberes, según lo pactado.
Respecto del salario expresa que serán de aplicación las remuneraciones mínimas dictadas por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA) para las tareas de cosecha en cualquiera de sus formas, transporte del producto, sapecado, secado, canchado, embolsado y estibado, trabajos en depósito y en cámaras de estacionamiento acelerado, y en todo otro manipuleo de la yerba mate antes de su entrada a molino.