De acuerdo a esta decisión, el monto mínimo se aumenta de $250 a $400, mientras que el monto máximo se duplicó, elevándose de $400 a $800. Cabe recordar, que estos beneficios pueden ser percibidos por todos aquellos trabajadores rurales permanentes y no permanentes que se desempeñen dentro de los términos que establece
Esta medida es consecuencia de la imposibilidad que tienen los trabajadores rurales de acceder a las asignaciones familiares durante el goce de la prestación por desempleo. Asimismo, también se consideró que el monto que recibían los trabajadores rurales a través de la prestación por desempleo, remontándonos al mes de Febrero de 2004, significaba el 65,45% de la remuneración prevista por
Esta disposición se aplicará para todas aquellas prestaciones que se tramiten a partir del 1º de octubre de 2009.
Mientras que para aquellas que se encuentren activas al día de la fecha, el incremento será percibido a partir de la cuota correspondiente al mes de Noviembre de 2009.
Cabe recordar, que con este Sistema de Prestaciones por Desempleo, establecido en
Para concluir, corresponde reiterar que el RENATRE vino a reconocer el derecho de los trabajadores rurales a gozar de la prestación por desempleo, financiada a partir de contribuciones que realizan los empleadores, por lo que resulta una obligación primordial y permanente para el organismo sostener los valores reales de esta prestación para asegurar plena cobertura de la contingencia de seguridad social para la cual está destinada.