El Presupuesto Nacional aprobado la semana pasada por la Cámara de Diputados –que ahora deberá ser tratado en el Senado– no cumple con l establecido en la Ley 26.331 (“Protección Ambiental de los Bosques Nativos” o simplemente “Ley de Bosques”).
La Ley 26.331 dispone la creación de un “Fondo de Conservación de los Bosques Nativos”, cuyo propósito es compensar a las provincias y a los propietarios de campos que, debido al ordenamiento territorial establecido en cada jurisdicción, no puedan poner en producción el territorio en cuestión.
Dicho fondo –según lo determina la Ley de Bosques– debe ser integrado por partidas anuales que “no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional” y por “el 2,0% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración”.
El problema es que el Presupuesto 2010 –que fue proyectado en 273.129 millones de pesos (M/$)– contempla un “monto máximo” de 300 M/$ para la “constitución inicial” del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos, cuando, según lo determinado por la Ley 26.331, debería ser de al menos 819 M/$ (0,3% de 273.129 M/$).
Además, si estimamos que del total recaudado por derechos de exportación en 2008 (36.055 millones de pesos), al menos un 70% corresponde a recursos aportados por el sector agroindustrial, entonces estaríamos hablando de recursos adicionales por unos 500 millones de pesos (2,0% de 25.240 M/$).
En total, para que el Congreso no viole una norma aprobada por el mismo Congreso apenas un tiempo atrás, el Presupuesto 2010 debería destinar al Fondo de Conservación de los Bosques una partida no menor a 1300 M/$.
La ironía es que esto sucede en un momento en el cual se está desarrollando en la ciudad de Buenos Aires el XIII Congreso Forestal Mundial (lo que no constituye la mejor carta de presentación para llevar adelante un evento de tales características).
La Ley 26.331 determina que el 70% de los recursos del Fondo para la Conservación de Bosques se empleará para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, mientras que el 30% restante se destinará a la autoridad ambiental de cada provincia.
Las provincias cuyas Legislaturas ya aprobaron su plan de ordenamiento territorial y por lo tanto –según lo determina la Ley 26.331– están en condiciones de recibir la compensación ambiental, son Santiago del Estero, Salta y Chaco.
La Ley 26.331 dispone que cada provincia deberá realizar un ordenamiento de sus bosques nativos con tres criterios bien diferenciados: categoría I (color rojo) para los sectores que deben dedicarse exclusivamente a la conservación; categoría II (amarillo) para las áreas que no pueden desmontarse pero pueden ser aprovechadas para ciertas actividades (como turismo); y categoría III (verde) para sectores que pueden transformarse parcial o totalmente, según las habilitaciones que hagan las autoridades provinciales