El INYM informa que esta medida reviste el carácter de excepcional y fue tomada para facilitar a los operadores del sector yerbatero la utilización del Nuevo Aplicativo establecido por el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero (Resolución 03/2010).
En ese sentido, se recuerda que a partir de marzo del corriente año las DDJJ deberán realizarse de manera obligatoria con el nuevo Aplicativo que el Instituto puso a disposición a través de su página web (www.inym.org.ar).
El nuevo Aplicativo entró en vigencia a través de la Resolución 03/2010 y están obligados a utilizarlo todos los sujetos que intervienen en la comercialización de yerba mate -excepto el productor- comprendidos en el Registro de Operadores, creado por Resolución 54/2008, por lo que no podrán declarar quienes aún no completaron su inscripción en el citado Registro. El plazo para la presentación de las DDJJ vence el día 20 de cada mes.
Sobre la modalidad de presentación de Declaraciones Juradas, el artículo 3 de la Resolución 03/2010 indica que “deberán ser presentadas en la sede del INYM hasta la fecha de vencimiento inclusive, conteniendo obligatoriamente para su procesamiento tanto el soporte informático generado por el sistema de Declaraciones Juradas provisto por el INYM, como el soporte papel, debiendo este último contener firma y aclaración de la persona declarante o autorizado conforme Resolución 54/08”. El artículo 4 contempla la modalidad de envío por medio de correo postal, procesándose las Declaraciones Juradas, siempre y cuando “previamente se haya podido acceder al soporte informático generado por el sistema de Declaraciones Juradas provisto por el INYM”.
En la Resolución 03/2010 también se establecen las causales de rechazo de las Declaraciones Juradas.
Las Declaraciones Juradas son obligatorias y deben realizarse todos los meses; son un elemento básico para el accionar del INYM, ya que a partir de esta información se habilita la venta de estampilla (cuando se trata de molinos y fraccionadores) o se permite el movimiento de yerba mate (acopiadores, secaderos, otros operadores). Su incumplimiento será sancionado según lo establecido por la Resolución 21/09, que indica que ante tres (3) Declaraciones Juradas mensuales no presentadas el Instituto procederá a la intimación correspondiente, con el apercibimiento de baja del sujeto.
Las Declaraciones Juradas anteriores al mes de marzo de 2010 deben presentarse con el Aplicativo vigente en el periodo que se pretende declarar y el número de inscripción con el que deberán declarar los operadores es el que actualmente tienen asignado conforme los Registros creados por Resoluciones 46/04 y 47/04, según corresponda.
En caso de no poder bajar el Aplicativo de la página web institucional, se puede enviar un correo electrónico a informatica@inym.org.ar , indicando dirección a la cual desea se lo remita el mismo, o bien, solicitarlo personalmente en la sede del INYM, ubicada en Rivadavia 1515, segundo piso, ciudad de Posadas, de lunes a viernes, de 7 a 14 horas.