El Instituto Nacional de la Yerba Mate informa que, mediante la Resolución 202/14, estableció que “los programas de asistencia al sector yerbatero que sean aprobados en lo sucesivo, tendrán un plazo de vigencia de seis meses desde la notificación al beneficiario, período dentro del cual los implementos autorizados deberán ser fabricados, retirados e instalados”.
Asimismo, en la Resolución se indica que, respecto a las solicitudes aprobadas y en ejecución, “deberán ser cumplimentadas en un plazo de un mes de notificada la intimación para el cumplimiento de la orden de compra o construcción”.
La medida se implementa con el objetivo de lograr una efectiva implementación de las iniciativas impulsadas por el INYM para fortalecer el desarrollo de la producción e industrialización del producto; dicho de otro modo, para evitar que solicitudes aprobadas del Plan de Mejoramiento de la Cosecha de la Yerba Mate, el Plan de Tecnificación del Proceso de Secado y el Programa de Playas Móviles para Secaderos, por una u otra razón, no se implementen.