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Disputa entre exportadores y Afip iría a la Justicia

11 mayo, 2009
in Sin categoría
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Sin embargo referentes locales sostienen que es una maniobra discrecional del Estado para cubrir faltantes de caja y, por no cumplir en tiempo y forma con los pagos a algunos exportadores damnificados de la provincia, ya piensan en recurrir a la vía judicial para destrabar sumas millonarias.
En un principio la AFIP bloquea reintegros y devoluciones de IVA de todos aquellos exportadores que hayan realizado transacciones ilegales como subvaluar en las facturas el monto real de las operaciones.
Es decir, si un cliente de cualquier país del mundo compra a un exportador nacional un contenedor que equivale a $ 100, y el comprador factura la operatoria por un monto total de $ 50, para la Argentina implica un ingreso de divisas que equivale a la mitad del real. El resto, $ 50, se lo acreditan al exportador en cuentas de bancos ubicados en países considerados paraísos fiscales para que el vendedor obtenga ciertas ventajas relativas.
«Se paga menos en concepto de retenciones y de impuestos a las ganancias y el exportador evita tener que pasar por los controles del Banco Central si es que luego tiene intenciones de retirar el dinero del país», indicó un asesor de un Estudio de Comercio Exterior y Aduanas.
«En los paraísos fiscales nadie te cuestiona sobre el origen de los fondos; tampoco es necesario tener residencia en los mismos para operar y jamás blanquean el nombre de los clientes ni su capital. A contramano, alrededor de $ 30.000 es el gasto por ingresar legalmente el dinero en la Argentina«, agregó una fuente del mercado.
Lo cierto es que más allá de la naturaleza ilegal de las transacciones, pareciera que el solo hecho de vender a un país considerado paraíso fiscal (cumpliendo con todas las disposiciones formales de la AFIP) trabaría igualmente los reintegros y las devoluciones de IVA para el vendedor.
De hecho, si el exportador vendió a un cliente que está en la lista negra de la AFIP, como Uruguay, Panamá, Holanda, Islas Caimán, Antillas, Chipre, entre otros más, se le bloquearán los reintegros hasta tanto la AFIP lleve a cabo un estudio minucioso del circuito de pago, según lo indicaron voceros del organismo oficial.
Es por este último motivo que los reclamos del sector vitivinícola siguen latentes. Para los empresarios de esta actividad los retrasos por reintegros por exportaciones y de IVA superan los 6 meses y acumulan una cifra que supera los $ 50 millones, según sus cálculos.
Por este motivo, Juan Carlos Pina, de Bodegas de Argentina, sostuvo que «es difícil que los empresarios del sector vitivinícola subfacturen valores, ya que dejan huellas digitales de toda la operatoria. Además hay marcas y antecedentes de precios definidos».
Esto hace presumir que el solo hecho de vender a paraísos fiscales complicaría la efectivización del dinero.
Soluciones judiciales
Por la falta de respuestas concretas de la AFIP ante los reclamos por el retraso de los pagos, es que algunos ya optan por la vía judicial, como el caso de los empresarios del sector vitivinícola.
A propósito, Gilberto Santamaría, del estudio de abogados Santamaría y Asociados, sostuvo que «el bloqueo en reintegros de exportación (OPFI) no obedece a respaldo normativo alguno. Lo cierto es que esto es un grave atropello a los principios que surgen de nuestra Carta Magna en lo relacionado al principio de legalidad y de jerarquía normativa», agregó el especialista en el tema.
Se ha verificado que hay empresas locales a las que se les ha bloqueado la posibilidad de obtener reintegros que ya estaban en condiciones de cobrar a través del Sistema María, y que han vuelto a la fase anterior de revisión, dijo el abogado.
En la etapa previa a la autorización, las empresas pueden estar sujetas a los bloqueos que dicta la Resolución N° 1.397. Sin embargo, Santamaría advirtió que «no existe sustento normativo para el bloqueo OPFI de operaciones con paraísos fiscales, lo que vulnera todo derecho y garantía constitucional».
Para exigir los pagos del reintegro, Santamaría dijo que se debe interponer un pronto despacho que, de no progresar, se procederá a realizar una acción de amparo según el artículo 43 de la Constitución Nacional. En tanto que para la demora en la devolución de IVA, primero con un pronto despacho se exige en 15 días el pago y, si no se cumple, se presenta un amparo por mora de la administración ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
 De
reconocerse la demora excesiva, se intimidará a la Dirección General de Impuestos para que resuelva en un plazo determinado; si surgen negligencias de funcionarios de la AFIP, el Tribunal solicita un sumario administrativo.

Los andesonline

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