Además se habilitó la «pesca de subsistencia», practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y 1(un) anzuelo. La prohibición comprende desde la confluencia del Río Paraná con el Río Paraguay hasta la confluencia del Río Paraná y el Arroyo Itaembé (Departamento Ituzaingó-límite interprovincial), y desde la desembocadura del Arroyo Ambrosio hasta la confluencia del Río Paraná con el Río Guayquiraró (Departamento Esquina-límite interprovincial), Río Uruguay y Cuencas interiores, en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Corrientes.
Además se habilita la «pesca de subsistencia», practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y 1(un) anzuelo, desde el 05 de noviembre hasta el 20 de diciembre del corriente, solo para consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp., Bagre spp., Manduvé spp., Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp. El cupo máximo a capturar y transportar bajo esta modalidad queda fijado en 10 (diez) ejemplares por pescador.
Se prohíbe la pesca con redes, espineles y señuelos de cualquier tipo, mientras dure el período de veda.
Y se prohíbe la pesca en todas sus modalidades extractivas en ríos, arroyos, riachos y lagunas de cuencas interiores y extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas (morenas, cascarudos, anguilas), y todas las de interés acuarístico, con excepción únicamente de lo dispuesto en el art. 2º, y durante todo el período previsto en el art. 1º).
Los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riegos en cultivos de arroz, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de agua (Ley Nº 4605/92), para evitar el ingreso por succión de: huevos, alevines y juveniles de peces.
Por otra parte se informa que la modalidad de VEDA EXTENDIDA continua vigente desde la hora 00:00 del día 2° de mayo de 2.012, hasta la hora 24:00 del día 1º de mayo de 2.013. Período en el que estará prohibida la captura de cualquier especie íctica; en la modalidad de PESCA COMERCIAL los días Sábados desde la hora 00:00, y hasta la hora 24:00 del Domingo, y para la modalidad de PESCA DEPORTIVA todos los días Martes desde la hora 00:00 y hasta la hora 24:00 del día Miércoles de cada semana del período total establecido.
Veda Extendida:Pesca Comercial: Desde el Km. 1.116 (desembocadura Arroyo Ambrosio) hasta el Km. 1.231 (Punta Santa Ana). Veda: Días Sábados y domingos.-Pesca Deportiva: Desde el Km. 1.116 (desembocadura Arroyo Ambrosio) hasta el Km. 1.231 (Punta Santa Ana). Veda: Días Martes y miércoles.
Fuente: Corrienteshoy.com