El gobierno nacional declaró hoy el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 3 de septiembre de 2009 y hasta el 28 de agosto de 2010, en las áreas ganaderas de la provincia de Córdoba afectadas por los incendios ocurridos en el transcurso del año 2009.
Las zonas comprendidas por la medida son las ubicadas en las pedanías Reartes, Santa Rosa, Cañada de Alvarez, Cóndores, Monsalvo y Molinos del departamento Calamuchita; Parroquia y Salsacate del departamento Pocho; Santiago y San Roque del departamento Punilla; Achiras y San Bartolomé del departamento Río Cuarto; Ambul, Panaholma y Tránsito del departamento San Alberto; y Macha del departamento Totoral.
Según lo indicado en la resolución 165/10 del Ministerio de Agricultura –publicada hoy martes en el Boletín Oficial–, entre los beneficios concretos a los que pueden acceder las empresas comprendidas en la medida se incluye la suspensión por hasta 90 días de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
También es factible –según lo indica el incido b) del artículo 23 de la Ley 26.509– solicitar la eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
También se contempla que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspenda hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26.509 –conforme con lo establecido por su artículo 8– los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la medida.