El área de Fiscalización del INYM, integrantes del la Unidad Regional II de Puerto Rico y jefes de Comisarías de Garuhapé compartieron una jornada donde se socializaron las normativas de traslado y recepción de hoja verde de yerba mate.
Se trata de la continuidad de charlas que la institución yerbatera viene brindando anualmente para hacer más efectivos los controles con las áreas de Bromatología municipal y con personas de la Policía en la zona productora, y que se complementa con la coordinación de tareas para prevenir el hurto de yerba mate.
“Específicamente, lo que hacemos es informar sobre la documentación que debe respaldar el traslado de hoja verde en ruta y su recepción en el secadero, o sea: el remito y el comprobante de recepción, cuando corresponda, como así también qué requisitos deben tener cada uno de esos documentos”, indicó el contador César López, sub gerente de Fiscalización del INYM.
“El no cumplimiento –continuó- puede derivar en sanciones y/o incluso la demora del vehículo y la carga en los casos extremos de falta de documentación que acredite la propiedad, origen y destino de la carga”.
El Régimen de Documentación de Movimientos de la Materia Prima y los Reglamentos de Cosecha y Secanza establece como obligatorio los siguientes documentos:
- Remito: para documentar el traslado de la hoja verde cosechada desde la chacra hasta el secadero, que cumplan las previsiones de la RG AFIP DGI 1415 y modificatorias, estando obligado a emitirlo el sujeto que realiza el traslado de la materia prima.
- Comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate: tiene como destino documentar la recepción de hoja verde de yerba mate, debiendo identificar con carácter ineludible el operador que entrega la hoja verde. Este comprobante DEBE SER EMITIDO por triplicado por todo operador que recibe hoja verde, sea, secador, intermediario o prestador de servicio de cosecha y flete, a excepción de aquellos que presten exclusivamente el servicio, y un ejemplar debe ser entregado al productor.
Respecto a la documentación que respalda la tenencia y traslado de la yerba mate canchada, se establece como obligatorio la tenencia del Libro de Movimientos y Existencias por parte de secadores, molineros, molineros fraccionadores, acopiadores y prestadores de servicio de estacionamiento acelerado, conforme las previsiones de la Resolución AFIP DGI 86/98, debiendo el mismo estar actualizado, indicando, en caso de corresponder, los periodos de inactividad.