La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable anuló una excepción que regía por resolución 1532/2011, estableciendo que queda expresamente prohibido a los Jardines Zoológicos inscriptos la venta, canje, préstamo, donación o cesión de animales y que la misma implique tránsito interjurisdiccional a exhibiciones ambulantes, circos de animales de la fauna silvestre y cotos de caza.
Lo dispuso por Resolución 1588/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del Secretario de Ambiente, Juan J. Mussi, en la que precisa que se anula el artículo 7º de la Resolución 1532/2011.
Recuerda, en los fundamentos, que por Resolución Nº 1532 de fecha 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Ambiente se creó el Registro Nacional de Jardines Zoológicos, en el ámbito de la Dirección de Fauna Silvestre dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental y se establecieron los requisitos a ser cumplidos por los sujetos alcanzados por esta resolución, con el fin de obtener la inscripción en el mentado Registro.
Agrega que en virtud de la excepción establecida en su artículo 7º, y no teniendo la misma en la actualidad un fundamento técnico que la amerite, debe asimilarse a los cotos de caza con las demás prohibiciones establecidas en el artículo 6º.