La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió en 90 días el plazo para que operadores de comercio exterior puedan inscribirse en el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR).
La Resolución General, Número 3409, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, tiene vigencia a partir de hoy.
En los considerandos recuerda que la Resolución General Nº 3.381 estableció los lineamientos operativos a los que quedarán sujetas las operaciones de exportación de carbón vegetal, tendientes a la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global, tendientes a preservar la integridad de la carga, optimizar su seguridad y facilitar la cadena logística internacional, con la finalidad de prevenir y reprimir maniobras de ocultamiento de estupefacientes.
Agrega que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar exportaciones de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, que integra los Registros Especiales Aduaneros, observando los requisitos y condiciones previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución General.
Por razones de orden operativo en la implementación de la presente modalidad –agrega-, deviene necesario ampliar el plazo para su aplicación por 90 días hábiles, con la finalidad de no entorpecer a los contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.