El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, afirmó que "la combinación de diversas políticas para reducir el desempleo y promover el trabajo decente han generado la reducción del trabajo infantil a niveles que son los más bajos de América Latina".
En la apertura del XVIII Encuentro Nacional de Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti), que encabezó el vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, Amado Boudou, el titular de la cartera laboral subrayó que “la erradicación del trabajo infantil no es sólo un objetivo de gobierno, es fundamentalmente una cuestión de Estado”.
“Ampliar los beneficios de seguridad social, fortalecer la educación y asegurar un piso mínimo de ingresos a través de la Asgnación Universal por Hijo explican el aumento del 40% de la cobertura de niños y adolescentes”, señaló Tomada.
El encuentro, organizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo lema es “La descentralización de la política pública en materia de trabajo infantil a nivel local”, se extenderá hasta mañana con las temáticas: “Políticas de descentralización para la erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Avances en materia legal”, “Avances en materia de fiscalización del trabajo infantil” y “La intervención territorial para el registro de trabajadores rurales”.
Antecedentes:
En el año 2004 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación. Luego se conformaron 23 Copreti en todo el país, lo cual dio al abordaje de la problemática un verdadero carácter federal. Estos observatorios que investigan la realidad y producen datos permiten un mejor tratamiento de la temática, detectando las particularidades territoriales y las mejores soluciones.
Entre el 8 y el 10 de octubre de este año se realizó la III Conferencia Global contra el Trabajo Infantil en Brasilia, con la asistencia de 150 países y unos 1.400 participantes, entre ministros, viceministros de trabajo de los países, representantes de trabajadores, empleadores y asociaciones de la sociedad civil.
El cierre estuvo a cargo del ex-presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, quien señaló su preocupación por el poco impacto que tuvo el evento en los medios, reflexionando sobre el rol de los mismos en relación a la temática. Además señaló que el mapa de trabajo infantil en el mundo coincide con el mapa del hambre. En ese sentido instó a que los países redoblen los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y que en 2017, cuando se lleve a cabo la próxima Conferencia, no exista más. Asumió ese compromiso en representación de su país.
La ministra de Desarrollo Social y Combate al Hambre de Brasil, Tereza Campello, destacó el reconocimiento a la Argentina por el éxito de sus políticas y por ser sede de la próxima Conferencia Mundial en 2017. Por su parte, el director general de la OIT, Guy Ryder, subrayó la necesidad de destinar presupuestos e incrementar los esfuerzos para la erradicación del trabajo infantil.
En el año 2008 se sancionó la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (N° 26.390) que eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años para cualquier tipo de actividad, con o sin fines de lucro, y prohíbe el trabajo a menores de 18 años en tareas peligrosas, riesgosas, nocturnas o insalubres.
En diciembre de 2011 fue sancionada la Ley Nº 26.727 que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, el cual contempla la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
El 20 de marzo de 2013, el Senado de la Nación, por unanimidad -con el voto afirmativo de los 63 legisladores- aprobó la Ley Nº 26.847 de Penalización del Trabajo Infantil. La norma fue impulsada por la cartera laboral, y agrega el artículo 148 bis al Código Penal estableciendo que:
• Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
• Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
• No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.