El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) recuerda que está vigente la Resolución 37/2007 que establece la suspensión total de cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre.
Limita las mismas actividades para el periodo comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año, en cuyo período los secaderos que pretenden realizar tareas deberán solicitar la autorización correspondiente al INYM, con una anticipación mínima de diez días hábiles. Los que procesen materia prima durante los meses de octubre y noviembre, o que no soliciten la autorización para el periodo diciembre – marzo serán sancionados con la clausura, sin perjuicio de ser pasibles de otras sanciones conjuntas previstas en la Ley 25.564.