El gobierno nacional reglamentó hoy la posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias el 100% del beneficio generado por las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
La medida, si bien estaba contemplada en
Para poder gozar del beneficio, los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario (según lo establecido en las resoluciones respectivas publicadas en el Boletín Oficial el pasado 30 de noviembre y en los plazos determinados por la resolución 36/09 del Ministerio de Agricultura), deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que contendrá la siguiente información:
a) Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.
b) Cantidad de cabezas vendidas en los dos ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior —de haberse iniciado actividades en el mismo— a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda.
c) Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir el beneficio, discriminada por especie y categoría de hacienda.
d) Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
e) Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa.
f) Cálculo de la deducción (sobre la base del procedimiento indicado más adelante).
La presentación indicada deberá efectuarse en la dependencia de
La resolución de
a) Se establecerá la cantidad de animales, por cada especie y categoría, vendidos en la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
b) Se determinará el exceso, en cantidad de cabezas por cada especie y categoría, que resulte de comparar las ventas del ejercicio beneficiado con la franquicia, con el promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores, o en su caso, en el ejercicio de iniciación.
Cuando en los ejercicios fiscales a considerar hubieran existido ventas forzosas como consecuencia de otros estados de emergencia agropecuaria o zonas de desastre declarados conforme a
La cantidad de cabezas resultante de los incisos a) o b), la que sea menor por cada especie y categoría, será considerada venta forzosa.
En tanto, el valor de venta de los animales cuya realización corresponde atribuir a ventas forzosas se determinará de la siguiente forma:
a) Se establecerá el precio promedio ponderado de ventas de cada categoría de hacienda de la misma especie, correspondiente a las operaciones realizadas durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o de desastre.
b) A la cantidad de cabezas por especie y categoría, se la multiplicará por su respectivo precio, obtenido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior (inciso a).
El beneficio se determinará por diferencia entre el importe obtenido por las ventas forzosas de hacienda, y el valor que a los fines de la ley del Impuesto a las Ganancias corresponda asignar a dicha hacienda en el último inventario (de acuerdo con el sistema de valuación que se hubiere adoptado).
Cuando el período de emergencia abarque más de un período fiscal, la deducción del beneficio obtenido por la venta forzosa deberá calcularse e incidir separadamente en cada uno de los ejercicios que, en tal supuesto, resultaran afectados.
Los productores, en oportunidad del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al cuarto ejercicio anual contado a partir de aquél en que finalice el período de estado de emergencia o zona de desastre, deberán informar mediante nota, con carácter de declaración jurada, los ejercicios fiscales en que se efectuaron las reposiciones de hacienda cuya venta se hubiere considerado forzosa.
Fuente: Infocampo