El Renatea emitió un comunicado en el que informó que por Resolución DG Nº 162/13 del 4 de abril de 2013, adhirió al nuevo régimen de facilidades de pago de deuda previsional que actualmente la AFIP otorga a los contribuyentes por medio de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 para la cancelación de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social.
“De esta manera, todos los empleadores agrarios que se encuentren en mora con el pago de los aportes y contribuciones e intereses anteriores al 1ro de marzo de 2013, podrán acceder a dicho régimen y cancelar las mismas con un plan de hasta diez (10) cuotas”, detalló el Registro.
Las condiciones generales del Plan son:
· La adhesión al régimen previsto en esta resolución podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de julio de 2013.
· La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta DIEZ (10).
· Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
· La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,35%)
· Las cuotas vencerán el día 16 de cada mesa partir mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) informó que adhirió al nuevo régimen de facilidades de pago de deuda previsional que actualmente la AFIP otorga a los contribuyentes para la cancelación de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social.
El Renatea emitió un comunicado en el que informó que por Resolución DG Nº 162/13 del 4 de abril de 2013, adhirió al nuevo régimen de facilidades de pago de deuda previsional que actualmente la AFIP otorga a los contribuyentes por medio de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 para la cancelación de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social.
“De esta manera, todos los empleadores agrarios que se encuentren en mora con el pago de los aportes y contribuciones e intereses anteriores al 1ro de marzo de 2013, podrán acceder a dicho régimen y cancelar las mismas con un plan de hasta diez (10) cuotas”, detalló el Registro.
Las condiciones generales del Plan son:
· La adhesión al régimen previsto en esta resolución podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de julio de 2013.
· La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta DIEZ (10).
· Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
· La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,35%)
· Las cuotas vencerán el día 16 de cada mesa partir mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.