8.04.14La medida del Senasa, vigente desde 2011, contribuye a respaldar las buenas prácticas ganaderas para la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal.
El aumento en la demanda mundial de proteínas de origen animal y la intensificación de los sistemas de producción, generaron una mayor utilización de medicamentos veterinarios que hacen imprescindible llevar un registro de los productos utilizados en los establecimientos de donde surgen los animales destinados al consumo humano.
En este marco, resulta fundamental entonces que los veterinarios, prescriban adecuadamente los medicamentos utilizados en los tratamientos realizados en las unidades de producción primaria.
Para que el uso de estos medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos con la presencia de residuos químicos que superen los límites máximos permitidos y descalifiquen el producto en el comercio, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de la Resolución 666/2011, puso en marcha el Libro de Registro de Tratamientos Medicinales en establecimientos de producción de animales para consumo , entre los que se encuentran aquellos inscriptos para la provisión de productos o subproductos de origen animal con destino a la Unión Europea.
El Organismo es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal verificando el cumplimiento de la normativa vigente y fiscalizando la calidad de los agroalimentos de su competencia que deben cumplir lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Contenidos
Independientemente del formato que posea el Libro de Registro de Tratamientos, debe contener, al menos, el siguiente detalle respecto a cada producto veterinario aplicado sobre un animal o grupo de animales:
1.- Fecha de inicio Es la fecha de la primera aplicación de un producto veterinario sobre el o los animales bajo tratamiento. Si es de una única dosis, la fecha de inicio de tratamiento será la misma que la fecha de finalización indicada más abajo.
2.- Especie animal tratada.
3.- Cantidad de animales tratados.
4.- Identificación del animal o lote. Debe colocarse el número de identificación individual de el o los animales a los que se aplica el medicamento (caravana, microchip, tatuaje, número de Libreta Sanitaria Equina o detalle de ficha filiatoria equina) o la identificación específica del lote bajo tratamiento. En caso de ser de un tratamiento aplicado a la totalidad de los animales de la UP o a una categoría determinada, deberá indicarse dicha situación.
5.- Nombre comercial del producto veterinario y número de certificado. Deben colocarse los datos provistos en el producto, presentes en su marbete o empaque, incluyendo el número de certificado otorgado por el Senasa.
6.- Lote y serie del producto veterinario. Esto permitirá, ante eventuales efectos adversos, realizar el rastreo correspondiente y efectuar los reclamos que correspondan.
7.- Fecha de finalización del tratamiento. Es la fecha de la última aplicación de un producto veterinario sobre el o los animales bajo tratamiento.
8.- Cantidad de días de retiro según prospecto del producto veterinario aplicado. Debe indicarse claramente el tiempo en días que debe esperarse a partir de la fecha de finalización del tratamiento hasta la remisión a faena del o de los animales bajo tratamiento. De tratarse de productos obtenidos de los animales bajo tratamiento, es el tiempo que debe esperarse antes de remitir a consumo y/o producción, el obtenido a partir de los mismos.
9.- Firma, nombre y apellido del aplicador del tratamiento: Corresponden a los datos de la persona de la Unidad Productiva (UP) que realizó la aplicación del tratamiento veterinario sobre el o los animales.
10.- Nombre y apellido del veterinario interviniente.
Con este tipo de medidas, el Senasa contribuye a que los productos agroalimentarios que consumimos sean sanos e inocuos.