El texto introducido como Expediente 4946-D-2010 de Trámite Parlamentario 092 extiende el beneficio a Entre Ríos, Misiones, Buenos Aires, Formosa, Chaco, Santa Fe, Tucumán, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero y
El proyecto, iniciativa de la diputada María Elena Chieno, espera por tratamiento en las Comisiones Agricultura y Ganadería; Economías y Desarrollo Regional, Presupuesto y Hacienda.
En su artículo 1º dispone la creación del «Fondo Nacional Citrícola» con destino inmediato al desarrollo de programas fitosanitarios tanto así como al auxilio del sector productivo en situaciones de emergencias climáticas o fitosanitarias declaradas por la autoridad de aplicación.
Además promueve inversiones para que se incremente el rendimiento de las explotaciones cítricas existentes, con mejor tecnología, cambios varietales.
También se beneficiarán las inversiones «destinadas a incrementar la industrialización del citrus», ya sea mediante modernización de instalaciones o para incrementar la producción y/o mejorar la calidad de los productos.
El Artículo 3º propone financiamiento con partidas presupuestarias, el 50 % de impuestos por el expendio de bebidas saborizadas, el 50 % de aranceles o salvaguardas por la importación de fruta cítrica, y 25 % de lo recaudado en concepto de impuestos por el expendio de cerveza.
El total de fondos recaudados sería remitido trimestralmente, a una cuenta bancaria especial, abierta al efecto a nombre de
La autoridad de aplicación será
El Fondo Nacional Citrícola se distribuirá en un 90 % entre las provincias señaladas de acuerdo con un coeficiente en cuenta toneladas producidas, hectáreas en producción, y número de productores.
El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad nacional de aplicación y regirá durante todo el año calendario, debiendo basar su cálculo en datos fehacientes.
El restante 10 % será destinado a financiar la obra social del personal de la actividad frutícola.
El régimen propuesto será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente a declarar exentos del pago del impuesto de sellos y del impuesto a los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad citrícola.
Además deberán declarar exentos del pago del impuesto inmobiliario rural o su equivalente, a la superficie afectada por las inversiones que surjan de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
Al momento de la adhesión, las Provincias deberán informar taxativamente los beneficios y plazos que otorgarán a los beneficiarios.