El Gobierno Nacional introdujo beneficios para exportadoras a través del decreto 793/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, y clarificó procedimientos relativos al pago de las retenciones para que las empresas nacionales sean más competitivas y puedan exportar.
Se exceptúa del pago de derechos de exportación a las PyMEs que utilizan Exporta Simple, una plataforma diseñada por la Secretaría de Comercio que permite exportar a través de couriers y correos cargando los datos de la operación en un portal web por hasta 600 mil dólares al año. Hasta el momento, más de 340 PyMEs usaron Exporta Simple para realizar más de 1.600 operaciones de exportación desde su lanzamiento en diciembre de 2017.
Por otro lado, se otorga un plazo de 60 días corridos sin intereses para el pago de estos derechos, a las empresas que “en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo”, hayan exportado menos de 20 millones de dólares.
En el caso de exportaciones de bienes de capital, el decreto permite restar de la base imponible la parte facturada y parcial o totalmente cobrada en forma previa a la implementación de las retenciones del decreto 793/2018.
La normativa establece el tipo de cambio del Banco Nación del día anterior al registro de la solicitud de exportación para calcular el monto a abonar de retenciones. Y realiza una aclaración técnica, en el sentido que el tope de $3 o $4 para las retenciones se calcula considerando en el cálculo la aplicación de la alícuota dentro de la base imponible.
Por último, y a través del decreto 847/18, se modificaron los aranceles de un conjunto de bienes e insumos, que favorecen la competitividad para sectores como el agro, químico, alimenticio, turístico, textil y de calzado, entre otros.
Fuente: Ministerio de agroindustria