28.04.14El fallo fue dictado el pasado 15 de abril en la causa “Camaronera Patagónica SA c/. Ministerio de Economía y otros s/amparo”, y fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
Todos los jueces de nuestro máximo Tribunal coincidieron en que las retenciones a las exportaciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17º y 52º de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos. Sin embargo, la Resolución Nº 11/02 fue emitida por un ministerio del Poder Ejecutivo, y convalidado por distintas leyes del Congreso, que ratificaron la delegación legislativa hasta el año 2010 (Leyes Nros. 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519).
Mientras que los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni (posición mayoritaria) declararon que la invalidez de la Resolución Nº 11/02 que estableció derechos de exportación, conocidos como “retenciones”- estaba limitada –- al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque no hubo una ley del Congreso vigente que ratificara la delegación legislativa mencionada; los jueces Petracchi y Argibay, en cambio, entienden que la Resolución Nº 11/02 deviene inconstitucional sin limitación alguna de tiempo, no dando efectos convalidatorios a las leyes ratificatorias del congreso.
Si bien este decisorio del máximo Tribunal es aplicable exclusivamente a la empresa Camaronera Patagónica S.A, los criterios allí expuestos resultarían de utilidad para el resto de los exportadores a los que les resulte aplicable la Resolución Nº 11/02.
En efecto, recordemos que la última norma dictada por el Congreso Nacional que ratificó la delegación legislativa fue la Ley Nº 26.519 (publicada en el Boletín Oficial el pasado 24.08.2009), y cuya vigencia venció en agosto de 2010. Eso significaría que desde esa fecha, las retenciones a las exportaciones al amparo de la Resolución Nº 11/02 no tendrían convalidación legal, resultando – en consecuencia – inconstitucional
(desde 2010), según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello podría originar que – ante algún reclamo – el Estado deba reintegrar las retenciones que cobró desde 2010.
# La autora de este artículo es abogada (MP 8175, Fº 222, Tº I, CAER).
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Fuente: el argentino