C. 1693. XLIV.
ORIGINARIO
Corrientes, Provincia de c/ Misiones,
Provincia de s/ amparo.
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Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que corresponde resolver el planteo interpuesto
por la demandada a fs. 71/86 Comprensivo de la nulidad del pronunciamiento dictado por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, sobre la base del cual se decretó la prohibición de innovar solicitada por la actora, y se ordenó a
2) Que a fs. 104/108 obra agregada la respuesta de
31) Que la providencia dictada a fs. 95, que remite a
lo resuelto por este Tribunal el 29 de diciembre de 2008 en lacausa M.1267.XLIV «Molinos Río de
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad» (Fallos: 331:2919), y en virtud de la cual seadmitió la radicación del presente proceso ante esta Corte por vía de su instancia originaria, justifica que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones pendientes (Fallos: 326: 2254).
4) Que respecto de la medida dispuesta por el juez que intervino inicialmente en este proceso, corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en la citada causa «Molinos», en la que se desarrollaron los argumentos en virtud de los cuales resulta admisible esa pretensión cautelar. En su mérito, y sobre la base de los fundamentos que este Tribunal también da en la fecha en el proceso referido,al decidir un planteo sustancialmente análogo, y a los que cabe remitir en razón de brevedad, se debe concluir que la decisión cuestionada debe ser mantenida.
5) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que el trámite a imprimirle a las presentes actuaciones será el previsto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de
En efecto, si bien la acción de amparo de manera general es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual artículo 43 de
Por ello, se resuelve: I. Rechazar el planteo de fs.
71/86; II. Imprimirle a este proceso el trámite de acción declarativa, en los términos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de
y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor
-//-
C. 1693. XLIV.
ORIGINARIO
Corrientes, Provincia de c/ Misiones,
Provincia de s/ amparo.
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-//- juez federal de la ciudad de Posadas. Notifíquese y al
señor Procurador General en su despacho. RICARDO LUIS LORENZETTI
– ELENA I. HIGHTON de NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI – CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Parte actora: Provincia de Corrientes, representada por los doctores Fernando
Carbajal (Fiscal de Estado), Horacio Laplaza (Procurador del Tesoro) y Eleazar
Christian Meléndez.
Parte demandada: Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado,
doctor Fidel Eduardo Duarte, el Director General de
Omar Aurelio Pérez, y los