La medida se oficializó hoy viernes por medio de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 2686/09 de
La norma original –resolución 2644/09 de la Afip– establece que los productores de granos que no informen en el plazo previsto los inmuebles rurales, propios o de terceros, que utilizan en la actividad serán suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Registro Fiscal de Operadores de Granos – Versión
En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.
Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a
El procedimiento indicado en la resolución 2644/09 de
Fuente: Infocampo