A partir del 28 de octubre una nueva norma legal entrará en vigor simultáneamente en todos los estados miembros de la Unión Europea (UE), en la cual se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
El Real Decreto 781/2013 – publicado el 11 de octubre de 2013 y que se materializará con su entrada en vigencia a fin de mes – corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de abril de 2012, con el que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
El Real Decreto establece como principal novedad, a iniciativa de la propia industria europea, la prohibición definitiva de la adición de azúcares en los zumos.
Además, las mezclas de dos o más zumos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo con la cantidad que contenga de cada producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes. Junto con esto, se introduce también expresamente en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquélla que haya sido sometida a tratamientos de post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.
También se sustituirá definitivamente la denominación legal “zumo a base de concentrado” por “zumo a partir de concentrado” y se autoriza la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los zumos, jugos a partir de concentrado y néctares.
La norma legal también autoriza el proceso de difusión para la obtención de zumos concentrados en frutas deshidratadas, y se reducen ligeramente los grados brix para los zumos de grosella, guayaba, mango y maracuyá para adaptar sus características a la norma internacional.
A su vez, se incluye y se legaliza definitivamente el zumo de tomate, reconociendo el carácter de fruta de este producto y autorizando la adición exclusiva para este jugo de sal, especias y hierbas aromáticas, como es habitual en los jugos envasados comerciales.
“Esta nueva legislación supone y constituye un gran reto, a la vez una gran oportunidad, tanto para los fabricantes como para los comercializadores y para el sector en general de los zumos en España, como uno de las países líderes y de mayor prestigio a nivel internacional en su producción”, señaló por medio de un comunicado Juan Ramón Ugarte, presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Zumo (ASOZUMOS).
“Obligará a realizar un mayor esfuerzo para destacar como elaboradores de un alimento de la máxima calidad y, en definitiva, una apuesta para la identificación total de los zumos comerciales con la fruta exprimida”, agregó.
Datos
A partir del 28 de octubre se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma podrán seguir siendo comercializados para agotar su stock.
De igual forma, entre el 28 de abril de 2015 y el 28 de octubre de 2016 se autoriza – con el fin de informar adecuadamente a los consumidores -, el uso en la etiqueta de los zumos de una alegación provisional especial para informar que a partir de esa fecha los zumo ya no contendrán azúcares añadidos.