El diputado Nacional Ricardo Buryaile presentó una propuesta de ley junto a otros diputados de Juntos Por El Cambio, para modificar el artículo 755 del Código Aduanero. Además, se dispone que el Poder Ejecutivo deberá enviar junto con el Presupuesto nacional la totalidad de las posiciones arancelarias que pretenda imponer en el ejercicio, para que el Congreso Nacional tome conocimiento y de acuerdo a sus atribuciones resuelva la procedencia o no de cada una, sancionando en definitiva la ley que corresponda.
Buryaile, autor del proyecto, sostiene: “el Código Aduanero que se dictó en 1981 durante el gobierno de facto, es anterior a la sanción de la Constitución de la reforma del 94. Por ello, advertimos que los artículos 664 y 756 del Código Aduanero deberían ser derogados, ya que la Carta Magna ha impuesto al Congreso la facultad de legislar sobre materia aduanera y así establecer los derechos de importación y exportación”.
Entre otros de los puntos del proyecto, se propone derogar el artículo 644 del código aduanero, por ser lo dispuesto una atribución del Congreso; como así también propone modificar el artículo 26 de la ley 24.156 ofrece una nueva redacción en concordancia con el texto propuesto para el artículo 755 del Código Aduanero.
En cuanto al artículo 755 del Código Aduanero, según palabras del diputado formoseño, la propuesta es de modificación y adecuación a lo ordenado por la Constitución Nacional, “creando así un mecanismo procedimental que ordena el trabajo de cada Poder del Estado, respetando por cierto el mandato constitucional”, aseguró. Y agregó: “la misma Constitución prevé que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en determinadas materias de administración o emergencia pública, con el correspondiente aval del Poder Legislativo quién establece las bases y plazos de la delegación”.
Según se fundamenta en los argumentos del proyecto de ley, en consonancia con lo establecido por Constitución Nacional, se advierte que los Artículos 755 y 756 del Código Aduanero resultan letra muerta sin una ley del Congreso que delegue facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. También, en ese mismo sentido, denota una absurda contradicción cuando el mismo artículo 754 del Código Aduanero establece que el Derecho de Exportación específico debe ser establecido por ley.
“El Poder Ejecutivo, sin una delegación de facultades por parte del Congreso no puede tomar como propia la facultad de legislar sobre materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación. Puesto que, si lo hiciere, dicha decisión sería de nulidad insalvable”, insistió Buryaile.
Para el ex ministro de Agroindustria de la nación, está más que claro que, los artículos 755 y 756 del Código Aduanero no tienen posibilidad de ser utilizados sin una ley del Congreso y tampoco son necesarios porque las pautas de determinación, plazos y bases de delegación deben ser también consignados por el Poder Legislativo de la Nación. “Lo más armónico para compatibilizar las normas con la Constitución Nacional es propiciar la reforma y derogación que se propone en la propuesta de ley que presentamos”, destacó.
Finalmente, Buryaile dijo que “la Corte Suprema ha expresado categóricamente que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que no sea el Poder Legislativo, el establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones”. Y además agregó: “esta doctrina surge del fallo ‘Camaronera Patagónica SA S/Amparo c/Ministerio de Economía de la Nación’, en 2014”.