Comprende los establecimientos avícolas de producción comercial tales como plantas de incubación, establecimientos de reproducción, de producción de aves para carne, de huevos para consumo; de pollos, gallinas, patos, pavos, faisanes, codornices, ratites u otras aves criadas con fines comerciales para el aprovechamiento de la carne, de los huevos o de otros productos que de ellas se deriven.
No se encuentran obligados a gestionar la habilitación sanitaria, los predios o establecimientos que reúnan las siguientes características: Producciones familiares de aves caseras (aves de traspatio) para autoconsumo, de aves ornamentales, que se realizan como actividad recreativa o cultural, sin fines comerciales; de reproducción de aves de raza, que no tienen características de producción avícola industrial pero que eventualmente comercializan aves.
En los considerandos señala que a situación internacional sobre enfermedades aviares, en particular
Debido a la experiencia recogida en la aplicación práctica de las normas actualmente vigentes y al crecimiento y desarrollo de la producción avícola en
Agrega que la avicultura argentina se encuentra incrementando su producción, para lo cual se hace necesario establecer normas tendientes a la zonificación sanitaria de la reproducción, la producción de carne y la producción de huevos.
Recuerda además que el Senasa abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por el cual fue publicada en su página Web la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.