LA LIBRETA ES: Válida como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.
LA LIBRETA ACREDITA
A las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.
La certificación de servicios y remuneraciones como así también el inicio y cese de la relación laboral.
EN LA LIBRETA CONSTARAN (Art. 3, Ley 25.191) – Los datos personales, laborales y de seguridad social. La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Los derechos y deberes del trabajador y del empleador rural.: Los aportes y contribuciones a la seguridad social efectuada, y las cuotas sindicales retenidas y aportadas a la UATRE. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (Art. 6, Ley 25.191)
Presentar al inicio del la relación laboral, al empleador, la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los tramites para la obtención de la misma, adjuntando la documentacion necesaria para tales efectos.
Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones. En caso de perdida de la Libreta, efectuar la denuncia ante la autoridad policial mas cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente y posteriormente, iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva Libreta.
(Art. 5, Ley 25.191) OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser este su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, dentro de los 5 (cinco) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el RENATRE. Sin perjuicio de ello la Asociación Gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la obtención de la Libreta.
Informar al RENATRE, en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de los 30 días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador.
Registrar desde la fecha de ingreso todo los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La Libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación. Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente