En ese sentido, el INYM señala que
Para el caso de los molinos y fraccionadores el INYM suspende la venta de estampillas al día siguiente de ese vencimiento, mientras que para los secaderos y acopiadores se procede a la clausura preventiva y a la prohibición de movilizar yerba mate a partir del día 1º del mes siguiente.
A los efectos informativos de los interesados, la misma Resolución establece que se publicará en la página oficial del Instituto (www.inym.org.ar) la nómina de los sujetos inhabilitados para la compra de estampillas o la movilización de yerba mate. La publicación de la lista se efectúa a partir del día 20 de cada mes.
Además, se establece una multa equivalente al precio oficial de 50 kilos de yerba mate canchada. El INYM aclara que una vez que presenta
El régimen no es un sistema nuevo, ya que está vigente desde el año 2.004, mientras que desde el año 2.007 se estableció como fecha de vencimiento al día 10 del mes posterior al periodo declarado. La multa, en tanto, pasó de 250 kilos de canchada en el
Por otra parte, las declaraciones juradas constituyen un elemento básico para el accionar del INYM, ya que a partir de esta información se habilita la venta de estampilla (cuando se trata de molinos y fraccionadores) o se permite el movimiento de yerba mate (acopiadores y secaderos).
También se recuerda que