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El Código Alimentario incorpora otra fórmula para la mayonesa

26 octubre, 2013
in Sin categoría
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28.10.13  El Código Alimentario Argentino incorporó el huevo en polvo en la elaboración de la mayonesa, luego de evaluar una solicitud en tal sentido de la Cámara de Industriales de Productos Alimentarios. Se otorga 180 días a las empresas para que adecúen su producción.


El Código Alimentario Argentino incorporó  el huevo en polvo en la elaboración de la mayonesa, tras aceptar un pedido en tal sentido de la  Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA).
La decisión se adoptó por Resolución Conjunta 287/2013 y 423/2013 de las secretarías de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y de Agricultura, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Expresa, en los considerandos, que se registran antecedentes del empleo de este ingrediente en legislaciones de distintos países.
Además, agrega, la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) se ha expedido favorablemente con relación a la modificación del artículo 1280 del Código Alimentario Argentino, del  Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a Mayonesa.
Resuelve sustituir dicho artículo 1280  por el siguiente:  Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o líquido o su equivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% de yema de huevo fresca o líquida o su equivalente en yema de huevo desecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin: condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener los aditivos permitidos según el Reglamento Técnico Específico de Aditivos para Mayonesa.
Además deberá cumplimentar varias condiciones, entre ellas  una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme; al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos; será de color amarillo uniforme; el  extracto etéreo (éter etílico) será no menor de 70,0%; tendrá un pH (a 20°C) no mayor de 4,5. Además impone condiciones para el examen microbiológico.
 El producto se rotulará: Mayonesa. Cuando contenga jugo de limón podrá consignarse con la expresión: Con jugo de limón. Deberá figurar en el rótulo o en la tapa: mes y año de elaboración”.
Se otorga  a  las empresas un plazo de 180 días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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