De todas maneras, en ese período de vedas, Ecología autorizó la pesca de subsistencia, “la que será entendida como la practicada por el pescador desde la costa o canoa a remos, con permiso respectivo, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto”, según consigna
Desde el Departamento de Fauna del Ministerio de Ecología recordaron que los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder y en cámaras, pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de existencia hasta el día 10 de noviembre de 2009, lo que será constatado por personal de este Ministerio.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme con lo establecido por
Esta veda surge a partir de la conveniencia de fijarla en el período indicado, conforme al acuerdo celebrado como parte del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Parana y Paraguay», alcanzado en
En ese sentido, también, se tuvo en cuenta la decisión del Instituto Brasileño de Medio Ambiente del Brasil, según Instrucción Normativa 193 del 02 de octubre de 2008, respecto a la veda para el río Uruguay, que se extiende hasta fines de enero y que Misiones decidió acompañar en el tramo del río Uruguay compartido con ese país.
Esta veda se fundamenta en los aspectos técnicos y sociales y busca conservar el recurso íctico como una medida en conjunto en las aguas compartidas.
La normativa contempla además a los pobladores que necesitan el recurso y autoriza la pesca de subsistencia, pero deja expresamente prohibida la comercialización del producto de esa pesca.