La modificación en cuestión –según lo dispuesto por la resolución 2809/10 de la Afip– es relativa a lo que debe hacerse cuando un camión es rechazado o bien cuando, una vez recibido, es desviado luego hacia otro destino.
La resolución 2809/10 –publicada hoy en el Boletín Oficial– indica que cuando el destinatario rechace la mercadería, el titular de la carta de porte “deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado”.
Ante el rechazo de un camión, el productor entonces deberá ingresar al sitio de la Afip (www.afip.gob.ar) para dirigirse al apartado “Código de Trazabilidad de Granos” y utilizar la opción que le brinda el sistema para informar la situación del camión. La norma indica que “será el responsable de completar el rubro 6 (Cambio de domicilio de descarga) de la carta de porte respectiva”. La misma obligación corre para el receptor de un camión cuando éste es desviado hacia un lugar diferente al de recibo de la mercadería.
La resolución 2809/10 también señala que “en todo supuesto de recepción de granos” se deberá informar la recepción definitiva de los mismos ingresando al sitio de la Afip (opción “Confirmación Definitiva del CTG”). Para eso se dispondrá de un “plazo máximo de 72 horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la carta de porte”