25.07.13 El Ministerio de trabajo creó el Programa "Teletrabajo a partir de los 45 años" que permita a los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas exigidas en el mercado laboral para desempeñarse bajo esa modalidad.
Por Resolución 1003/2009 publicada hoy en el Boletín Oficial se creó el Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”, que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.
Podrán participar del Programa los mayores de 45 años, que tengan residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.
El Programa impulsará acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad.
También impulsará acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;
Además se otorgarán incentivos financieros para las micros, pequeñas y medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a trabajadores participantes del Programa.
Los incentivos financieros se efectivizarán mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al 20% de la remuneración acordada con el empleador, con un tope máximo de $ 500 mensuales.
Los empleadores, cuya solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el Ministerio de Trabajo.
Asimismo habrá acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido capacitadas a través del Programa y habrá financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo.
En los considerandos expresa que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el autoempleo de los distintos colectivos laborales.
Pone de relieve que la metodología del Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años un nuevo desafío” constituye en su conformación y metodología una acción que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a su formación y orientación profesional para el empleo.