«Ante la falta de adhesión, el resto de las provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total” Decreto 206/09.
En una Resolución conjunta de los ministerios de Economía, Interior y Planificación Federal, se indicó ayer que
La Resolución conjunta 157/09, 20/09 y 313/09, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalló asimismo las funciones que cumplirán los representantes que integran
El Ministerio de Economía instruirá al Banco Nación respecto de la distribución a realizar a cada una de las provincias y a
En tanto, el Ministerio del Interior estará a cargo del seguimiento de la aplicación del régimen de reparto que las provincias deriven a sus municipios.
Las auditorías específicas para la verificación del destino de los fondos a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura, serán competencia del Ministerio de Planificación Federal.
La Unidad de Ejecución podrá sancionar a la jurisdicción que incumpla las normas del régimen, y ésta deberá regularizar su situación en un plazo de 90 días, o los fondos serán transferidos a las restantes jurisdicciones adherentes, «sin perjuicio de que una vez regularizada ésta, se reanude su participación proporcional en el Fondo Federal».
Fuente: Telam.com