La ley 19 800 establece la obligatoriedad de la inscripción en la dirección de Tabaco provincial, de los productores de tabaco, de lo contrario no podrán entregar su producto, pues en las bocas de acopio se solicita el carnet que se otorga al momento de la inscripción. El tabacalero que no participe del censo tampoco podrá acceder a los beneficios del Fondo Especial del Tabaco.
Los productores que realicen el trámite por primera deberán llevar dos fotos de 3 x 3 y el Documento Nacional de Identidad. Con el censo el tabacalero recibe un número de productor que es único. El productor responde a una serie de preguntas que permiten conocer la realidad socio económica de las familias, como ser actividades productivas que realiza, además del tabaco. Así también disponibilidad de maquinarias, vivienda, electrificación rural, entre otros.