Actualmente, el piso salarial para comenzar a tributar para un trabajador casado sin hijos es de $8.267 mensuales mientras que para el caso de un empleado que vive en pareja y no tiene familia se acorta a 6.938 pesos. La opinión de los expertos.
Así como los monotributistas y los autónomos sienten en sus bolsillos los efectos de la desactualización del sistema tributario argentino (con el consiguiente impacto de la inflación sobre sus ingresos), también los concubinos se encuentran entre quienes no tienen “las de ganar” en cuestiones impositivas, ya que son los“eternos discriminados” en lo que respecta a Ganancias.
Esto es así, dado que según la ley que rige el tributo y recae sobre las utilidades, los convivientes se ven imposibilitados de acceder al cómputo de un alivio fiscal, similar al caso de quienes contrajeron matrimonio, lo cual les permitiría pagar mensualmente una cifra menor en concepto del tributo.
Sucede que, de manera taxativa, el cuerpo legal vigente refiere al término “cónyuge”, lo que deja afuera al concubinato. Inclusive, la situación seguirá así con la aprobación del nuevo Código Civil ya que no se contemplan, al menos hasta el momento, reformas al respecto.
Por lo tanto, sólo los matrimonios constituidos como tales, pueden gozar de un alivio en el impuesto que equivale a una deducción anual de 17.280 pesos.
Inclusive, a partir de la sanción del matrimonio igualitario en 2010, tanto parejas heterosexuales como homosexuales pueden acceder al mismo, algo que no sucede con quienes están en concubinato.
Traducido en números, actualmente el piso salarial en Ganancias para un trabajador casado sin hijos es de $8.267 mensuales mientras que para el caso de un empleado que se encuentra en concubinato y no tiene familia éste se acorta a 6.938 pesos.
De la misma manera, en el presente, un trabajador casado con dos hijos comienza a soportar el pago del impuesto a partir de $9.597 mensuales mientras que para un dependiente que se encuentra en concubinato y tiene dos hijos el piso es de 8.267 pesos.
La necesidad de una reforma
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que “las instituciones tradicionales que motivaron la creación del marco legislativo actual van quedando obsoletas”.
Y puntualizó que, en el caso de los concubinos, “la realidad cotidiana muchas veces escapa a los preceptos ymodelizaciones legales vigentes en el Impuesto a las Ganancias, lo que demuestra que algo no está del todo bien”.
Es por esta razón que el especialista advirtió sobre la necesidad de “una adaptación inminente”.
En tanto, Tomás Wilson Rae, titular de TWR abogados, sostuvo que los legisladores “deberían reformar la Ley del Impuesto a las Ganancias dado que es clara, y se refiere sólo a los términos ‘sociedad conyugal’ y ‘cónyuge’”.
Por otro lado, el consultor Alberto Coto señaló que el tema en discusión “forma parte de las decisiones de política tributaria que quedan en manos de los legisladores”. Asimismo, expresó que, en definitiva,” uno elige casarse –o no- y asumir, eventualmente, la desventaja impositiva”.
Por último, Gastón Vidal Quera, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, dejó en claro que “dentro de los requisitos para deducir las denominadas cargas de familia se encuentra el hecho de que las mismas cumplan con alguno de los parentescos que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias. En caso contrario, no se podrá computar tal concepto”.
La Corte y la AFIP vs. los concubinos
Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el organismo que conduce Ricardo Echegaray se han mostrado en contra de aceptar la deducción en Ganancias por parte de los cónyuges de hecho.
Puntualmente, el máximo Tribunal en el fallo “Eves Argentina SA” expresó que “no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales para extender el derecho o imponer obligaciones más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta de la naturaleza de las obligaciones fiscales”.
“En este sentido, entendemos que no correspondería considerar análogos a los conceptos de cónyuge y concubino, toda vez que, si la intención del legislador hubiera sido la de considerar deducible al segundo, lo hubiera incluido expresamente en la norma”, sostuvo La Corte.
En igual sentido, el fisco nacional emitió el dictamen 92/2000 en donde dejó en claro que “el concubino o concubina, o los hijos o hijas del concubino o concubina, no integran el concepto de carga de familia a los fines de su deducción en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que carecen del vínculo exigido por la normativa en cuestión a tales efectos”.
Distinta es la situación respecto de los hijos adoptivos ya que la AFIP, a través del dictamen 92/2000, indicó que “se considera que las cargas de familia computables´, con relación a un hijo adoptivo, recién podrán deducirse cuando el juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva sentencia”.
“En los supuestos que ésta tenga efectos retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que, desde ese momento, se coloca en la situación de hijo legítimo”, precisó el fisco nacional.
Una cuestión de prueba
Marcelo Domínguez y Sebastián Pisano, docentes de tributación de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicaron que “la opinión de la AFIP se basa en la literalidad de la norma legal y también en la imposibilidad fiscal de controlar el efectivo concubinato”.
En efecto, dado que las deducciones por cargas de familia se basan en la prueba del vínculo entre los contribuyentes y sus familiares deben informarse a la AFIP los datos que surgen de los certificados de matrimonio, de nacimiento, entre otros.
Como en el caso de la convivencia la prueba del vínculo debe acreditarse a través de otros medios, el control fiscal del mismo no surge de un certificado oficial, por lo que no resulta sencillo.
“No obstante ello, a partir del sistema de datos biométricos de la AFIP y de la posibilidad del control vía web de la coincidencia de los domicilios fiscales, el Organismo Fiscal podría comprobar la relación de concubinato que invoca el contribuyente con la persona cuyos ingresos anuales no superan el mínimo no imponible”, adelantaron los expertos.
“Por lo tanto, en la medida que resulte posible la prueba de la relación por otros medios distintos al certificado de matrimonio, debiera permitirse al contribuyente la deducción del cónyuge de hecho como carga de familia”, concluyeron Domínguez y Pisano.
Fuente: iProfesion