VISTO el Expediente Nº S01:0002692/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
Que conforme lo dispuesto por
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine
Que el Artículo 23 de
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 75/07, su modificatoria y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2009.
Que en atención a los talleres de metodología de costos realizados en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca resuelve:
Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2009 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2009 en adelante.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
Fuente: Forestal