La resolución general 3417, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que los extranjeros residentes podrán utilizar la ventanilla única para el pago de deudas financieras al exterior, «originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países».
También para el pago de intereses al exterior por deudas, y por utilidades y dividendos pagados al exterior.
La norma entra en vigencia el 1 de febrero próximo, y agrega que «sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha».
En los considerandos recuerda que
Explica que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
A tal efecto –dice-, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.