A instancias de una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial se ratifica e instrumenta el mecanismo financiero surgido del acuerdo firmado por los distintos actores del mercado de la soja y el girasol, y los ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Desarrollo Productivo, el 30 de diciembre pasado.
En los próximos 15 días hábiles los diferentes participantes de la cadena de comercio de la industria aceitera constituirán un fideicomiso privado, que no demandará ninguna erogación estatal, con el objetivo de sostener en el mercado interno un precio accesible de los aceites envasados para los consumidores, así como su pleno abastecimiento. Así lo establece la resolución conjunta firmada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, y que establece el marco legal del respectivo contrato.
La medida ratifica el alcance del acta firmada el 30 de diciembre pasado entre el Gobierno Nacional y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y Centro de Exportadores de Cereales (CIARA CEC), a través de la cual los distintos actores del sector se comprometieron a implementar un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica. Y que, además, dentro de los instrumentos posibles que se habían evaluado como más convenientes para responder a la finalidad perseguida, se proyectó la creación de la figura de un fideicomiso privado.
En esta dirección, el fideicomiso que se establece, y que estará integrado por las personas humanas y físicas que operen en el mercado de la soja y el girasol, y se encuentren inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), deberá velar por el interés económico general mediante un sistema interno de compensaciones que permitirá estimular la libre competencia, que garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Vale destacar que la norma prevé que los aportes de fondos de cada fiduciante sean calculados según las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos sujetos a aportes, registradas a partir de la fecha de corte.
El texto publicado hoy también dispone que el precio base de aceites envasados se ajuste de acuerdo a una fórmula durante la vigencia del fideicomiso. Asimismo, contempla que la duración del compromiso suscripto se extinga el 31 de enero de 2022 y deja abiertas instancias de revisión periódicas en las que se analizará la continuidad del instrumento posterior al 31 de enero de 2022.