Etapa final de convivencia del sistema electrónico con el convencional para que se adapten las empresas emisoras en el marco de la pandemiaEl Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establece, la coexistencia de la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica por un plazo perentorio e improrrogable de 60 días, a partir de la fecha posterior a la Disposición Nº 14/2020.
La medida se produce teniendo en cuenta las restricciones que se han impuesto a diversas actividades en las distintas jurisdicciones provinciales, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia con sus implicancias en la implementación y adaptación necesaria para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital.
Vale mencionar que por medio de la Disposición N° 3/2020 del 19 de febrero último, la Subsecretaría de mercados Agropecuarios ya había pospuesto, hasta el día 1 de julio de 2020, la aplicación de todos los plazos que se encontraban instituidos por la Disposición N° 76/2019, que establecía que a partir del 1 de marzo de 2020, la emisión de los certificados de depósito y warrants se debería realizar sólo en forma electrónica.
El warrant es instrumento fundamental para el financiamiento de la actividad agropecuaria que merece esta consideración especial en el marco de la pandemia. Finalizado el plazo previsto solo se podrá emitir por el sistema electrónico.
Asimismo, se establece que a los efectos de evitar duplicaciones de documentación u otros efectos no deseados, durante el término de la coexistencia establecida, la emisión digital de certificados de depósito y warrants deberá ajustarse a los aspectos que al efecto se especifican en la parte resolutiva de la presente medida.