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Se reglamentó la ley de Monotributo Especial para pequeños productores

5 marzo, 2019
in Agricultura
Se reglamentó la ley de Monotributo Especial para pequeños productores
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La norma fue publicada el 1° de marzo en el Boletín Oficial y establece un régimen de monotributo especial para pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que desarrollen exclusivamente actividades primarias en un 80% como mínimo.

La ley apunta a simplificar la situación fiscal de los agrarios más chicos, quienes de esta manera pagarán lo mínimo una vez al año y quedarán exentos de impuestos generales.

Al mismo tiempo el régimen será compatible con otros beneficios sociales y se pagará el 50% en concepto de jubilación y el 50% en concepto de obra social.

Según establece el nuevo régimen, esto “implicará un descuento de los aportes jubilatorios y de obra social, y podrán adherirse a dicho beneficio, aquellos productores cuyos ingresos brutos no superen los 322.500 pesos anuales”.

Para los cálculos no se tomará en cuenta si los productores tienen asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, o programas de inclusión social.

La iniciativa, impulsada por los diputados nacionales misioneros Jorge Franco y Ricardo Wellbach, ambos de la Renovación, es considerada de vital importancia para los colonos más pequeños de Misiones.

Detalles

En su artículo 2 la norma advierte que, una vez inscritos, los pequeños productores quedarán exentos del impuesto integrado que reemplaza IVA más ganancias, y únicamente deben pagar aportes jubilatorios y de obra social, pero en ambos casos con descuentos.

Además quedó establecido que “a fin de instrumentar el pago de las mencionadas cotizaciones, la ley facultó a la AFIP a disponer que su ingreso sea efectuado en forma directa por los productores comprendidos en el régimen, con la periodicidad que estime conveniente en función de las actividades involucradas, y/o a través de retención o percepción”.

También “se estimó conveniente implementar un régimen de retención para el ingreso de las cotizaciones fijadas en la ley, la cual corresponde determinar la modalidad, requisitos, condiciones y plazos que deberán observar los sujetos que adquieran la producción de los pequeños productores comprendidos en el régimen, a fin de proceder a realizar las retenciones sobre los importes facturados y efectuar su depósito”.

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