El Ministerio de la Producción dejó sin efecto la Resolución de la de Secretaría de Comercio, que había establecido la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos.
El Ministerio de la Producción, por Resolución 3/2015, dejó sin efecto la Resolución N° 29 (del 14/3/2014) de la de Secretaría de Comercio, que había establecido la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
La norma, publicada hoy publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro de la Producción, Francisco Adolfo Cabrera mantiene el carácter reservado y confidencial de la información suministrada en el marco de la Resolución N° 29/14.
En los fundamentos explica que dicha resolución se deja sin efecto pues “lejos de haber cumplido con su objetivo, el esquema de administración de precios ha demostrado ser ineficaz para el cumplimiento de las finalidades por las que se ha pretendido llevarlo adelante, no habiéndose registrado progresos en materia de desarrollo social, productivo y de reindustrialización, ni en el fortalecimiento del mercado interno, la generación de empleo y la inversión”.
En el mismo sentido –agrega-, “la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013, ha demostrado no ser útil para avanzar en las políticas para el cumplimiento de los objetivos de defensa del consumidor y de mayor competitividad en el mercado”.
Precisa que la función principal de la Secretaría de Comercio es “velar por relaciones comerciales equitativas y libres de abusos, transparentando el comercio, garantizando mercados internos competitivos y agilizando y simplificando procesos administrativos que disminuyan costos de transacción en los mercados”.
La derogación del citado régimen informativo –agrega- “resulta oportuna para generar mejores condiciones tendientes a la normalización de los mercados, su transparencia, y la atracción de inversiones productivas” y señala que corresponde mantener la confidencialidad de la información suministrada.
Por otra parte, por Resolución 2/2015, también publicada hoy en el Boletín Oficial, prorroga hasta el 30 de junio de 2016 el plazo de vigencia de las funciones encomendadas y a determinar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia.